¿Hay algún límite en la cuantía de la indemnización por un accidente de trabajo?

13 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

A falta de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización alcanzará sin limitación los daños y perjuicios que se acrediten por el accidente aunque para facilitar la prueba o para formar la valoración judicial puedan acudir analógicamente, como posibilita el art.4,1 del CC, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios como el Baremo contenido en el anexo de la Ley 30/1995 de 8 noviembre sobre Ordenación de Seguros Privados.

Los criterios que se siguen por la doctrina son los siguientes:

  1. Existencia de un solo daño que hay que compensar sin perjuicio de las distintas reclamaciones que se pueden interponer.
  2. Debe existir un límite en la reparación del daño para evitar enriquecimientos injustos. La indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente.
  3. Debe detraerse de la indemnización por daños y perjuicios las cantidades percibidas como prestaciones de la Seguridad Social (IPT, IPA, Gran Invalidez, viudedad, orfandad) así como cantidades percibidas por mejoras, seguro o análogo, a excepción de las cantidades que deba abonar la empresa infractora en concepto de recargo de prestaciones según lo dispuesto en el art. 123 LGSS (STS 2 octubre 2000) y así como aquellas cantidades pagadas en concepto de sanción laboral.

Otra cuestión respecto al límite de la cantidad a indemnizar se encuentra en si cabe aplicar un coeficiente reductor a la cuantía de la indemnización en virtud de la participación de la víctima en el accidente (si ha habido culpa o negligencia del trabajador); en este sentido cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 abril 2006, en la que, a pesar de quedar acreditada una concurrencia de culpas entre el empresario y el trabajador accidentado, no estima reducir la indemnización en el porcentaje de participación de la víctima.

Referencia legal

  • art.4,1 del Código Civil
  • Baremo contenido en el anexo de la Ley 30/1995 de 8 noviembre sobre Ordenación de Seguros Privados

Jurisprudencia

  • SSTS 30 septiembre 1997, 2 febrero 1999, 2 octubre 2000
  • STSJ Sevilla de 23 octubre 2002, 10 febrero 2000, 28 septiembre 2000, 5 diciembre 2002, 13 diciembre 2002 y 21 febrero 2003,
  • TSJ Cantabria de 6 marzo 2006
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