¿Es seguro contratar el gas por teléfono o a través de internet?

08 Octubre 2013

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En el caso de contratación telefónica de un nuevo suministro o petición de cambio de suministrador, la prueba documental de la conformidad del cliente será la grabación de audio en la que el cliente expresa su autorización para altas, bajas o cambios de suministrador y de la cual la compañía debe conservar registro numerado.

Este procedimiento es igualmente aplicable a las solicitudes de baja o resolución de contrato.

Los clientes a quienes se les aplica esta medida son aquellos de gas natural suministrados a una presión igual o inferior a 4 bares para los que el comercializador ofrezca un proceso de contratación telefónica, electrónica y/o telemática.

En general:

  • Se informará al cliente de la grabación de la conversación y fecha y hora en que tiene lugar.
  • Se solicita al cliente que aporte sus datos personales, dirección del suministro y que preste su consentimiento a la contratación, informándole que la presente contratación supondrá la resolución del contrato de suministro que tenga hasta ahora contratado.
  • Se informa al cliente que recibirá la confirmación documental de la contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
  • Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número de referencia que debe emplear para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Referencia legal

  • Resolución 12 de abril de 2011, DG de Política Energética y Minas, procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática gas natural.
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