¿En base a qué factores fija el juez las pensiones alimenticias de los hijos?

01 Octubre 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos: la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, ocio y aquellos gastos ordinarios, periódicos y fácilmente cuantificables, por ejemplo, aportaciones de colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto, uniformes, etc. mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación. La cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de dos circunstancias:

- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos (padre o madre).

- De las necesidades del beneficiario (hijos).

No afecta la pensión de alimentos a la custodia de los hijos, pues independientemente de las circunstancias personales o laborales que tengan los progenitores, los hijos tienen necesidades diarias que atender comprendidas en la pensión alimenticia (comen todos los días) y el derecho a comunicar y estar con sus progenitores, que es el interés que se protege en todo procedimiento de separación o divorcio, por lo que no es intercambiable el hecho de pagar más o menos, para verlos más o menos dentro de lo que se haya contemplado en el régimen de visitas.

La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios la cantidad que para alimentos haya determinado el juez en cada caso concreto, podrá verse incrementada o disminuida en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Dicha modificación debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Referencia legal

  • Artículo 146 del Código civil.
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