Descargar películas por Internet para luego venderlas

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado septiembre 2015

Se estaría cometiendo un delito contra la propiedad intelectual, puesto que no se pueden realizar descargas sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios.

Así dispone el artículo 270 de nuestro vigente Código Penal que todo aquel que con ánimo de obtener beneficio económico  directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente , en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede llegar a ser castigado con pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Asimismo dispone el artículo 270.2 del Código Penal que se impondrá la misma pena a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

Sin embargo, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

Además de la responsabilidad penal en la que puede incurrir, explicada en extremos anteriores, existe la responsabilidad civil en concepto del perjuicio patrimonial ocasionado al titular o cesionario del derecho de propiedad intelectual. Y en el supuesto de que recayese una sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 272 del Código Penal.

Referencia legal

  • Articulo 270 y 272 y 623.5 del Código Penal.
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