Esto es todo lo que debes saber sobre la declaración de herederos

05 Marzo 2018

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Tras la muerte de una persona son muchos los trámites que hay que realizar, y en el caso de que alguien fallezca sin hacer testamento, es la ley la que establece quienes son las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido. Este trámite necesita ser formalizado y para ello estas personas independientemente del grado de parentesco que tengan con la persona fallecida tendrán que realizar la llamada declaración de herederos, siempre ante Notario.

Hay que tener en cuenta que la designación de herederos puede hacerse en vida mediante cualquiera de las diferentes formas de testamento, o posteriormente una vez ocurrido el fallecimiento a través de la declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

Lo primero que hay que saber es que la declaración de herederos es obligatoria, y se trata de una manifestación de la voluntad del testador o por designación de la Ley (Código Civil) en la que se nombran los herederos del testador o posteriormente al fallecimiento.

No hay que confundir la declaración de herederos con un reparto o adjudicación de bienes, que se realiza en un momento posterior.

Además, hay que tener presente que la declaración de herederos es un trámite más que se puede evitar si se deja hecho un testamento.

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¿Cómo se realiza la declaración de herederos?

La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada por notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

¿Qué documentación es necesaria para realizar la declaración de herederos?

Para que el notario pueda realizar la declaración de herederos, es necesario la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado que acredite que el fallecido no hizo testamento (Registro General de Actos de Última Voluntad).
  • DNI del fallecido y certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacimiento o defunción de los descendientes.

Además, en el acta intervendrán dos testigos, para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero, sin embargo, estas personas no podrán tener interés directo en la sucesión.

En definitiva hay que tener presente que son muchos y diferentes los trámites que hay que hacer para recibir una herencia, y además la situación puede variar según si el fallecido contaba o no con testamento.

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