¿Cómo tengo que actuar si acosan a mi hija por Whatsapp?

01 Julio 2014

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#Texto actualizado agosto 2015

Si los supuestos acosadores tienen catorce o más años podemos interponer la correspondiente denuncia penal en la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente ante el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurren los hechos o Fiscalía de Menores si existiera en la localidad.

El Código Penal califica como delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima. Si la situación no reviste tal gravedad estaríamos ante un delito leve de vejaciones o injurias, perseguible en vía penal sólo en el caso de que entre el denunciado y la víctima hubiera una relación de afectividad presente o pasada.

Si los menores acosadores no tuvieran catorce años aún, en tal caso son inimputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal ante un Juez de Menores. Tan solo cabría reclamar daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos cometidos por sus hijos.

Referencia legal

  • Art. 173 Código penal
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