¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

20 Junio 2016

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Con carácter general, la cuantía de la prestación por viudedad corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido.

La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra.

En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión

Existen además complementos por maternidad, y complementos a mínimos. 

Emilia Sanchez 

Abogada de Legálitas

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