Cómo reclamo una factura que no me han pagado

10 Marzo 2014

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El artículo 1.254 del código civil señala que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento tal y como señala el articulo 1.258, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, sin que se exija para su validez la forma escrita, salvo cuando expresamente la Ley lo prevea.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Llegada la fecha de vencimiento establecida surge la obligación de pago, y desde ese momento la deuda deviene liquida, exigible y vencida y por ende reclamable.

Lo más conveniente seria requerir de pago al deudor para intentar recobrar la deuda de manera amistosa por los cauces de una reclamación extrajudicial, pero si con ello no se produjera el pago, tendríamos abierta la vía de la reclamación judicial. El procedimiento de reclamación judicial vendría determinado por el importe de la deuda y por el titulo en el que se documenta la misma.

Referencia Legal

  • Artículo 1.254, artículo 1258 del código civil
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