¿Cómo deben ir colocadas las bicicletas en un vehículo?

04 Septiembre 2015

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La normativa señala que siempre se deberá colocar de tal forma que no pueda arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, no podrá comprometer la estabilidad del vehículo, no podrá ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

Precisamente, esos mismos requisitos, son los que se deben tener en cuenta a la hora de trasladar las bicicletas en el vehículo.

Y así, la forma más adecuada y que genera menos inconveniente, siempre que, evidentemente, se pueda, por ejemplo desmontando las ruedas es colocar las bicicletas en el maletero del vehículo, o, incluso si este fuese mixto, usando la red de seguridad que separe las personas del equipaje, en este caso, de las bicis.

También está permitido que las bicicletas se coloquen en la parte superior del vehículo con las sujeciones necesarias y precisas para que, como hemos indicado, no puedan desplazarse o caer a la vía.

Por otro lado, si, finalmente, se colocan en la parte exterior, la normativa establece que no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo, si bien, se permite que, por la parte posterior puedan sobresalir hasta un 10 % de la longitud del vehículo, o el 15% si lo que se transporta es indivisible. En este caso será necesario proteger la parte que sobresalga y señalizarla con la señal V-20.

En estos casos, la señal, debe ser colocada en el extremo posterior de las bicicletas, perpendicular al eje del vehículo. Si la colocación sobresaliese longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, la obligación es colocar transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo, debiendo, ambos, formar una geometría de “v” invertida.

Del mismo modo, se podrá utilizar un enganche de bola, siendo necesario que lleve instalada la matrícula y las luces, e, igualmente, se deberá colocar la señal V-20, y, un remolque, que deberá cumplir con la normativa correspondiente a este tipo de vehículos.

Por otro lado, aunque, difícilmente, se superará, siempre es recomendable que se tenga en cuenta la Masa Máxima Autorizada del vehículo para no rebasar el peso autorizado que podamos cargar, en el mismo viaje.

Referencias legales:  

  • Artículos 11.2, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículos 14, 15, 18.1 y 173, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
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