Testamentos y Herencias: Herederos e Impuestos

14 Marzo 2017

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El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

Además de esta función de preparar el destino de nuestro patrimonio, el testamento nos ofrece otras interesantísimas, como organizar la tutela para hijos menores o deficientes, con la posibilidad de determinación de las personas de nuestra confianza a las que se les encomendará el ejercicio de los cargos; señalar administradores de los bienes en algunas situaciones; nombrar ejecutores de la voluntad del testador o personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos, entre otras.

Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quiénes van a ser sus herederos y cuál va a ser, por tanto, el destino de su patrimonio.

Un primer inconveniente respecto al testamento otorgado con los requisitos establecidos en la Ley, es la necesidad de realizar, al fallecimiento del causante, la "declaración de herederos ab intestato" para determinar quiénes son estas personas a las que la Ley otorga la condición de herederos, por no haberlo hecho el causante fallecido.

El testamento abierto otorgado ante notario es el más frecuente en la práctica y, a nuestro juicio, el más ventajoso.

Es conveniente contar con el asesoramiento previo de un abogado, que ayude a plasmar la voluntad expresada por el testador, ajustándola a la Ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez.

Hay en primer lugar que advertir que el testador no es siempre absolutamente libre para ordenar el destino de sus bienes. Tiene siempre que respetar los derechos de los llamados herederos forzosos.

Tienes herederos forzosos o legitimarios si en el momento del fallecimiento le sobreviven hijos o descendientes, o, a falta de estos, padres o ascendientes, o, en todo caso, cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

No obstante, se puede privar de la legítima – desheredar – a las personas que tienen derecho a ello (descendientes, ascendientes y cónyuge), siempre que concurra alguna de las causas previstas en la ley y sólo puede hacerse en testamento.

Se puede desheredar a los descendientes en las siguientes situaciones: Cuando se haya cometido un delito contra el testador (atentar contra la vida del testador, de su cónyuge o ascendientes, haber calumniado al testador de un delito que conlleve prisión) o por haber atentado contra la libertad del testador de testar (realizar testamento disponiendo de sus bienes como crea más conveniente). También por haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (es decir, no haber cuidado de los padres) o por haber maltratado o injuriado gravemente de palabra.

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se ha de proceder a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, para lo cual tenemos un plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal, pero en la actualidad está cedido a las Comunidades Autónomas, de tal manera que cada una de ellas ha dispuesto su propia normativa, aprobando reducciones, bonificaciones y deducciones que hacen que la tributación sea inferior.

Lo cierto es que en este momento, el Impuesto sobre Sucesiones está de máxima actualidad, ya que hay grandes diferencias entre unas comunidades y otras y de algún modo lo que se pretende es armonizar el Impuesto y que no existan tantas desigualdades al respecto y esto ha generado que muchos medios se hagan eco de la situación.

En cuanto a las Reglas de Territorialidad del impuesto de sucesiones son las siguientes:

  • Si se produce una transmisión mortis-causa: Se tributará en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido.
  • Si se produce una donación de un bien inmueble: se tributará en la Comunidad Autónoma en la que esté el inmueble.
  • Si se trata de una donación de un bien distinto a un inmueble, se tributará en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario
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