La polémica sobre pagar más por el impuesto de sucesiones según la Comunidad Autónoma

09 Febrero 2017

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En cuanto al impuesto de sucesiones, actualmente estamos recibiendo múltiples consultas relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, si se ha de tributar en función de dónde estén los bienes, o en la Comunidad Autónoma de residencia del heredero, o bien del fallecido, y todo ello motivado por las distintas informaciones que se han dado en algunos medios de comunicación en los últimos meses.

Y es que en algunos medios se ha animado a que los contribuyentes cambien su empadronamiento, incluso su residencia para que se tribute menos a la hora de heredar, y esta información hay que matizarla, y desde luego explicar cuál es la realidad en este momento.

Las reglas de territorialidad del impuesto establecen que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones se ha de tributar en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, con independencia de dónde estén sus bienes, de tal manera que se considera que el causante pertenece a una determinada Comunidad Autónoma cuando haya estado residiendo y habitando un mayor número de días dentro de los últimos cinco años, lo que significa que si ha estado más de dos años y medio anteriores al fallecimiento residiendo en una determinada Comunidad, esa es la Comunidad en la que se ha de liquidar el impuesto.

Algunos medios se han hecho eco de la necesidad de cambiar el empadronamiento para pagar menos impuestos, pero no se ha explicado que el hecho de que se cambie el empadronamiento no hace que se tribute de manera inmediata por esa Comunidad Autónoma sino que ha de residir en ella por lo menos dos años y medio antes de que se produzca el fallecimiento.

Desde Legálitas recomendamos tener cautela, y en este momento no realizar este tipo de actuaciones tales como empadronarse en otra Comunidad, ya que hace unas semanas se han reunido los principales mandatarios de las Comunidades Autónomas y se ha puesto de manifiesto esta situación, en la que se ve claramente las desigualdades entre las distintas Comunidades Autónomas, siendo de las más desfavorecidas Andalucía o Asturias, y de las más favorecidas Madrid o Canarias.

Igualmente recomendamos que antes de proceder a empadronarse en otra Comunidad consulten con un experto en la materia tributaria para ver individualizado cada caso concreto.

Nuria Díez

Abogada de Legálitas

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