Requisitos para la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

07 Junio 2016

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Al año de haber obtenido la tarjeta de residencia y trabajo, debe ser renovada, para realizar esta renovación es necesario tener los siguientes requisitos.

  • Carecer de antecedentes penales
  • Es necesario para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión inicial o bien encontrarse en una de las situaciones siguientes:
    • Realizar una actividad durante un mínimo de seis meses por año, tener un nuevo contrato o figurar en situación de alta en el momento de la solicitud.
    • Haber realizado una actividad durante un mínimo de tres meses por año, siempre por causas ajenas al trabajador.
    • Que haya buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio de Empleo como demandante.
    • Tener un contrato en vigor.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

En relación con la documentación que debe aportarse  junto con el modelo oficial (EX 03):

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

Y según el supuesto es necesario aportar documentación nueva o  no:

  • En el caso de continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización no es necesario aportar ningún documento.
  • En el caso de que fuese un nuevo contrato el contrato en cuestión nuevo.
  • Si la relación laboral sólo estuvo cotizando durante tres meses, es necesario que se acredité el contrato y que se está  en búsqueda activa de empleo.
  • Si tuviese una prestación asistencial acreditar la misma.
  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Presentar la Orden de Protección del Ministerio Fiscal.
  • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
  • Documentación a aportar: Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador o acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

Se debe presentar la solicitud de renovación durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o bien dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización en la  Oficina de extranjería que resida el trabajador.

El plazo de resolución de la Administración es de 3 meses contados desde la fecha en que tuvo entrada en el Registro del órgano competente. Si transcurriese el plazo de resolución sin respuesta, el silencio administrativo es positivo, se ha estimado.

La vigencia de la renovación es por dos años y se puede trabajar por cuenta ajena en cualquier parte del territorio nacional.

Una vez recibida la resolución, deberá solicitar la tarjeta de identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería, dónde se tramito la documentación, en ése momento se realizará el trámite de la huella.

Referencia Legal

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 71 y 72).

Requisitos para conseguir la nacionalidad española

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