Problemas laborales a la vuelta de las vacaciones

02 Septiembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Como sabemos, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, desde el punto de vista laboral, viene definido como el periodo de descanso a que tiene derecho todo trabajador, de una duración no inferior a treinta días naturales anuales y cuyo disfrute, con carácter general, debe acordarse de común acuerdo entre empresario y trabajador. Así viene definido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, como periodo de descanso retribuido que es, nos encontramos ante un lapso temporal inserto dentro del desarrollo del contrato de trabajo,  no incidiendo, por tanto, en la “vida” del mismo, manteniéndose en vigor en toda su extensión; estos es, permaneciendo incólumes todos los derechos y obligaciones que para las partes emanan del mismo.

Esto quiere decir, en definitiva, que la ausencia física del trabajador en su puesto de trabajo durante este periodo, no debe afectar al contenido de la relación laboral, no pudiendo ser pretexto, por tanto, para afectar los derechos previos de los que disfrutan los trabajadores, bien durante dicho periodo vacacional o bien tras la finalización del mismo.

No obstante, no es infrecuente que tras el indicado periodo vacacional y tras, en muchos casos, encontrarse en pleno sufrimiento del denominado “síndrome post-vacacional” el trabajador pueda toparse en su empresa con ciertas novedades o intentos de modificaciones de las citadas condiciones laborales previas aprovechando el hecho de retomarse la actividad laboral.

Intentos de modificaciones de las condiciones sustanciales de trabajo (tales como horario, jornada, salario, funciones…) o, incluso, de lugar de prestación de servicios, suelen ser reactivados tras dichos periodos, de manera que el trabajador debe estar plenamente atento a dichas circunstancias para defender adecuadamente sus derechos.

Tampoco se puede perder de vista la posibilidad de la adopción de medidas más traumáticas para el trabajador por parte de la empresa, como pueden ser los expedientes de regulación de empleo o, incluso, los despidos.

Es muy conveniente, pues, no bajar la guardia y exigir al empresario que cumpla la normativa ante cualquier intento de atentar a las condiciones laborales expuestas, lo que pasa, en primer lugar, por requerirle su notificación por escrito para poder examinar su contenido y, en su caso, ejercitar las acciones correspondientes en defensa de sus derechos.

Por tanto, tras dicha vuelta al trabajo después de las vacaciones, estamos ante un periodo peligroso que las empresas suelen utilizar para ajustar sus plantillas y reorganizarse, siendo campo abierto para que los derechos de los trabajadores puedan verse atacados, debiendo  prepararse para su adecuada defensa con un asesoramiento jurídico acorde a las necesidades.

Juan Carlos Alonso

Abogado de Legálitas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes