Pago de Salarios por el FOGASA

27 Mayo 2014

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago e indemnizaciones, a causa de insolvencia o concurso del empresario:

Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, (también comisiones, bonus, pluses etc...) o los períodos de descanso computables como de trabajo, incluyendo vacaciones, y gratificaciones extraordinarias.

Asimismo también se hará cargo, a causa de insolvencia o concurso del empresario, de los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.

El FOGASA abonará como máximo, si ese fuese el salario del trabajador o fuese superior, por unos u otros conceptos, conjunta o separadamente, el importe resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

En el caso de que el salario del trabajador sea inferior al duplo del salario mínimo interprofesional, abonaran el numero de días de salario adeudado, con el tope de 120 días, a razón del salario real del trabajador.

El salario mínimo interprofesional de 2014 es de 9.034,20 euros anuales del que resulta un salario diario de 24,75 euros, siendo el duplo 49,50 € euros.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, dietas, kilometraje, plus de transporte, tickets comida, póliza de seguro de vida, mejoras sociales que conceda la empresa, asi como tampoco las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, tales como complementos económicos en situaciones de incapacidad temporal.

El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral o Judicial, en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Dado el colapso actual que sufre el FOGASA en la tramitación de los expedientes, que supone la espera de, en algunos casos, mas del año y medio, se han derivado muchos de los expedientes de las Unidades Provinciales de mayor población del territorio nacional, a los Servicios Centrales de dicho organismo, a fin de que sean tramitados por la empresa publica, Tragsatec, filial del Grupo Tragsa, bajo la supervision y posterior resolución por el Fondo de Garantía Salarial.

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