Los accidentes de trabajo “In itinere”

20 Junio 2014

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Seguramente todos conocemos o, al menos, hemos oído algo al respecto. Concretamente, nos referimos a los accidentes laborales o de trabajo “in itinere” que se definen como aquéllos que se producen con ocasión del desplazamiento del trabajador por motivo de su trabajo, bien sea para acudir al centro de trabajo o tras finalizar su jornada laboral, en camino inverso, para regresar a la residencia habitual.

Apuntado lo anterior, queremos hacer mención en este artículo a lo que pensamos que ha sido una importante sentencia en ésta materia, concretamente, la dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2013, Recurso Núm. 2315/2012, de la que ha sido ponente el Excmo. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete.

Dicha sentencia, en síntesis, ha venido a revisar la tradicional doctrina de esa Sala relativa a la conexión entre trabajo y domicilio, ampliando en la práctica los supuestos de accidente in itinere, acudiendo a una interpretación actualizada y más moderna del concepto acorde a la realidad social del mercado laboral que nos rodea.

Pues bien, en dicha sentencia se analiza el supuesto de un proceso en el que un trabajador sufre un accidente de tráfico regresando desde su domicilio familiar –en el que reside los fines de semana- hasta su residencia de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo al lunes siguiente.

Lo interesante de dicha sentencia es que marca, como novedad, la necesidad de adaptar las normas a una nueva realidad social que viene a imponer exigencias de movilidad territorial con ajustes continuos de cambio de domicilio por parte de los trabajadores.

En definitiva, se viene a establecer que el punto de partida o de retorno del lugar de trabajo puede ser, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto, como la residencia habitual a efectos de trabajo para clasificar ese accidente in itinere.

Dicho claramente, el acontecimiento de un accidente producido en un trayecto cuyo destino no es el trabajo, no rompe la relación trayecto-trabajo que caracteriza los accidentes de trabajo in itinere.

El análisis de la sentencia parte de la definición básica, legal y jurisprudencial, de lo que se entiende como accidente de trabajo y que viene regulado en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social y que no es otra cosa que “..Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena…”

Por tanto, vemos que la definición se basa en la esencial existencia de un nexo causal entre trabajo y lesión; es decir, la existencia de un riesgo específico que se imputa con criterios objetivos a la responsabilidad del empresario en la medida en que es este el que, a través de su explotación, genera el riesgo, dando lugar al accidente.

Partiendo de una exégesis de su doctrina anterior, el Tribunal Supremo viene a justificar su cambio de criterio, partiendo de la base de entender que no es cierto que el único elemento relevante, a efectos de la calificación del accidente como de trabajo in itinere”, sea el ir al trabajo o volver de él.

Sin perjuicio de que la Sala había establecido que la noción de accidente in itinere  se construye a partir de los términos “lugar de trabajo” y “domicilio del trabajador” y de la conexión de ellos a través del “trayecto”, ya se venía precisando que no necesariamente el punto de salida para el trabajo o el de retorno, tenía que ser el domicilio del trabajador.

A continuación, se flexibiliza la consideración de lo que, a éstos efectos, debe entenderse como “domicilio del trabajador”, en el sentido de que no es el domicilio legal, sino que puede ser el real e, incluso, el habitual y, en general, el punto de partida normal de llegada y partida y ello por la propia evolución de las formas de transporte y las costumbres sociales, que pueden hacer que se amplíe (y de hecho se amplía) la noción de domicilio.

De este modo, revisando criterios más estrictos anteriores, como el incluido en la Sentencia de 29 de septiembre de 1997, de la misma Sala, se concluye que este tipo de accidentes han de quedar incluidos en el artículo 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define el tan repetido accidente de trabajo in itinere.

Así en el asunto de autos, la Sala sentencia que el domicilio del trabajador del que parte su viaje –su domicilio habitual- frente al de su residencia por razones laborales (donde vivía los días laborables de la semana) es, en sentido estricto, domicilio propiamente dicho como sede jurídica de la persona (artículo 40 del Código Civil). Y lo es que porque persiste el elemento intencional de seguir residiendo en ese lugar (animus manendi); elemento intencional que se expresa mediante una conducta más que relevante: Su visita periódica al mismo cuando sus obligaciones laborales lo permitían.

Y, en segundo lugar, debe considerarse dicho domicilio –y esto es quizá lo más significativo de esta sentencia, a nuestro entender-, porque es necesario adaptar las normas a la realidad social –siguiendo los criterios interpretativos, una vez más, del Código Civil en su artículo 3-; realidad social que, a la vista de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución del mismo en el hogar familiar, está llevando a que se produzcan unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a realizar ajustes continuos en el lugar de trabajo y que no siempre pueden dar lugar a un cambio de domicilio, teniendo, además, en muchos casos, carácter temporal a la luz del contrato o del desplazamiento.

Vemos, por tanto y como conclusión, que en la referida sentencia se realiza un ejercicio adecuado y se muestra un ejemplo práctico, a nuestro criterio, de adaptación de las normas jurídicas de seguridad social a la realidad que nos rodea; realidad que es dominada por una situación de crisis económica que lleva aparejada la ineludible necesidad de que los trabajadores realicen innegables esfuerzos y sacrificios adicionales, a todos los niveles, para salir adelante en los tiempos que corren.

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