Juicios derivados de los accidentes de tráfico

09 Enero 2017

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Los accidentes de circulación pueden derivar, en distintos tipos de juicios, dependiendo de las circunstancias concurrentes.

Cuando concurre alguna circunstancia constitutiva de delito, aspectos de alcoholemia, velocidad muy elevada, omisión del deber de socorro u otros, el plazo de prescripción por lo general será de 5 años, y el procedimiento a tramitar, diligencias previas de procedimiento abreviado o diligencias urgentes de juicio rápido, ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, donde la parte perjudicada podrá, con o sin abogado, hacer valer su condición de perjudicado y ejercitar la reclamación civil por los daños personales y/o materiales sufridos.

Se solicitará la pena que corresponda al acusado, así como el pago de la indemnización que proceda, normalmente a cargo del seguro del vehículo. Dicha reclamación en estos casos será efectuada por el Ministerio Fiscal, pudiendo el interesado no obstante nombrar su propio abogado y procurador.

Las personas que resulten lesionadas a consecuencia de un accidente de tráfico sólo podrán acudir a la vía penal en el caso de que el siniestro se hubiera producido por imprudencia grave. En el supuesto de que existiera una imprudencia menos grave sólo podrá reclamarse por las lesiones en la vía penal si estas revisten de la gravedad recogida en los artículos 149 y 150 del Código Penal, esto es, lesiones consistentes en pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro, o de un sentido, la impotencia o esterilidad o una grave enfermedad somática o psíquica.

Si no existe imprudencia grave o las lesiones no revisten no cumplen los requisitos de los artículos anteriores, sólo podrá acudirse a la vía civil para reclamar por las mismas.

Dentro del procedimiento, las lesiones serán debidamente valoradas por el médico forense del juzgado, y dicho informe, en contraste con las tablas de valoración al efecto que se publican cada año, determinarán la indemnización que se pudiere solicitar por lesiones. Podrá reclamarse igualmente los aspectos materiales, y todos aquellos gastos acreditables consecuencia del siniestro que se puedan haber producido, debiendo establecerse en todo caso la necesidad y causalidad de los mismos. En el procedimiento se solicitará la imposición de una pena al culpable, y en los delitos contra la seguridad del tráfico además la pérdida temporal del permiso de conducción, además de la indemnización correspondiente, por regla general con cargo al seguro del vehículo. Por ese motivo son frecuentes los acuerdos previos con las aseguradoras, que agilizan el cobro de los perjudicados, y evitan el juicio a los causantes, aunque no siempre son posibles debiendo someterse entonces al arbitrio judicial.

Las cuantías indemnizatorias vendrán determinadas por los informes que emita el médico forense del juzgado, que pueden ser discutidos, pero entonces será necesario impugnar el informe de sanidad del forense aportando informes médicos que evidencien el error del informe forense al juzgador, siendo preferibles los informes emitidos por médicos de la Sanidad Pública, ya que se les presupone más imparciales, o en último extremo, deberán aportarse informes médicos privados que puedan modificar su conclusión y, en consecuencia la valoración económica. No obstante, es el dictamen forense al que los jueces suelen conceder más valor, por encima de los que las propias partes puedan aportar. La cuantía indemnizatoria es difícilmente valorable a nivel general, debiendo ser analizada caso por caso.

En igual sentido el tiempo de tramitación es absolutamente variable, sometido a infinidad de parámetros que pueden motivar mayor agilidad o enormes dilaciones, siendo por tanto un aspecto de imposible precisión a nivel general.

Los accidentes también podrán dar lugar a otros tipos de juicios, siendo el más habitual de ámbito civil, donde la reclamación sólo pretende el resarcimiento de daños materiales y no la imposición de pena alguna, por lo general a cargo de la aseguradora.

Manuel Marchena Perea

Abogado de Legálitas 

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