Guía sobre las sanciones de tráfico

15 Abril 2014

FacebookwhatsappLinkedInEmail

El Legálitas hemos elaborado una guía para que conozca de primera mano el tipo de infracciones de tráfico existentes, así como la sanción que lleva aparejada cada uno de los mencionados delitos de tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

Son infracciones muy graves, entre otras, las siguientes:

  • No respetar los límites de velocidad que se establezcan en cada caso. Por ejemplo, será una infracción muy grave conducir a más de 81 Km/h cuando el límite sea de 30 Km/h, a 131 Km/h cuando el límite de la vía sea de 60 Km/h, a 161 Km/h si el límite fijado lo es de 90 Km/h o a 191 Km/h si el máximo era de 110 Km/h.
  • La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
  • Conducir de forma temeraria; conducir en sentido contrario.
  • Instalar inhibidores de radar y dispositivos similares.
  • El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar al conductor responsable de dicha infracción.
  • Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
  • Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.
  • Circular sin las autorizaciones administrativas pertinentes.

Son infracciones graves, entre otras, las que consisten en:

  • Conducir de forma negligente.
  • No respetar los límites de velocidad que en su caso se establezcan.
  • Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • No respetar la luz roja de un semáforo, ni las señales de stop o ceda el paso.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
  • Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves.

Las sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

Sin embargo, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionan conforme a la siguiente tabla:

Sin título.jpg

Además, el importe de las multas puede incrementarse en un 30 % considerando la gravedad, los antecedentes del infractor (si es o no reincidente), el peligro potencial creado tanto para él como para el resto de los usuarios de la vía y el criterio de proporcionalidad.

Por su parte, la normativa prevé sanciones específicas para diversas infracciones:

  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación constituye una infracción grave que será sancionada con el doble de la cuantía prevista para la infracción que la originó, si esta era una infracción leve, o del triple si la infracción cometida era grave o muy grave. Se sancionarán las dos infracciones.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que podrá ser sancionada con la imposición de una multa de hasta 6.000 €.
  • Las infracciones muy graves que consistan en realizar obras en la vía sin autorización, alterar o no realizar la señalización de obras pertinente, incumplir la normativa sobre actividad industrial que afecte a la seguridad vial, pueden ser sancionadas con multas de entre 3.000 y 20.000 €.

En aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 50% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo en el plazo de los 15 días siguientes a la imposición de la sanción.

FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes