¿Cuándo es delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

16 Mayo 2017

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El articulo 379.2 CP castiga con pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y en cualquier caso con la privación del permiso a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años a los que condujeren un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será castigado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La normativa que regula la Seguridad Vial establece un límite máximo de 0,25 mg/l en aire espirado, o de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l.

Ello quiere decir que en los supuestos en los que la tasa de alcohol en aire expirado se encuentre entre 0,25 y 0,60 en principio solo seremos sancionados de forma administrativa al pago de una multa y a la correspondiente sanción administrativa.

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El problema estriba en que, tal y como podemos observar de la lectura del primer apartado del artículo 379 Cp anteriormente mencionado, es delito la mera conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si bien Jurisprudencialmente se ha venido entendiendo que no hay alcoholemia cuando la tasa sea inferior a 0,25 en conductores normales, dado que en noveles y aquellos con permisos especiales la tasa es de 0,15.

Ahora bien, este delito constituye un exponente de los denominados delitos de peligro presunto o abstracto, que comporta que resulten punibles incluso aquellos supuestos en los cuales sin evidencia de una conducción anómala se requiera a una persona, en un control preventivo, a efectuar la prueba de alcoholemia y ésta resulte positiva en grado superior a 0,60 mg/l de alcohol, debiendo ser positiva en las dos pruebas a las que por disposición legal está obligado a someterse el conductor.

Al ser un delito de peligro presunto en los supuestos en los que la tasa de alcohol sea superior a 0,25 e inferior a 0,60 y se pueda acreditar que se ha causado un daño o perjuicio o la tasa de alcohol ha influido negativamente en la conducción estaremos hablando de un delito contra la seguridad del tráfico y no sólo de una mera sanción administrativa.

Recientemente hemos conocido una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid en el que se procede a absolver a un conductor a pesar de haber arrojado una tasa de alcohol de 0,42 en aire expirado y haberse saltado un semáforo en rojo.

En la mayoría de los supuestos, un conductor con esas características habría sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, es más el hecho de conducir en zigzag invadiendo el carril contrario ya es suficiente para castigar por un delito del artículo 379 toda vez que se entiende que con este actuar se pone en peligro a los restantes usuarios de la vía.

Sin embargo, como hemos manifestado con anterioridad, para ser condenado se requiere que la alcoholemia haya sido requisito indubitado de la infracción cometida, es decir, que si el conductor no hubiera ido con alcoholemia hubiera respetado la señal de circulación y se hubiera detenido ante el semáforo en rojo.

En la Sentencia dictada, se menciona que en el acto del juicio quedó acreditado que el conductor en cuestión se saltaba dicho semáforo ubicado en las inmediaciones de su domicilio todos los días y que el hecho de haber tomado algo de alcohol no fue el motivo de cometer la infracción administrativa por este motivo, y dado que la ingesta de alcohol no había sido el móvil comisivo de la infracción unido a que el conductor tenía una serie de enfermedades que simulaban los síntomas que producen las bebidas alcohólicas, es por lo que se procedió a absolver dado que, como hemos venido mencionando, se requiere que la ingesta de alcohol sea la causa de nuestro actuar.

Nuria López

Abogado Legálitas

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