Soy conductor profesional ¿Es necesario un contrato laboral especial si realizo semanalmente viajes fuera de España?

13 Junio 2016

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La opción de prestar servicios de transporte de ámbito internacional se encuentra dentro de los posibles pactos o acuerdos a que puedan llegar empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo ordinario suscrito entre las partes, no siendo necesario, por tanto, ninguna regulación o contrato especial al efecto.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en todo caso, la prestacion de dicha clase de trabajo, se encuentra limitada por las disposiciones señaldas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, que para los transportes por carretera establece una serie de disposiciones especificas en cuanto a duración máxima de jornada, cómputo de jornada, descansos, tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo y, en el mismo sentido, en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

Referencia legal

  • Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
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