Salir fuera de España con el vehículo de empresa

20 Abril 2015

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#Texto revisado noviembre 2015

¿Qué ocurre si tengo un accidente con el coche de empresa fuera de España? ¿Lo cubrirá el seguro? ¿Debe el conductor aparecer en el seguro del vehículo de la empresa? Estas son dudas muy habituales, por ejemplo, de comerciales que para el desarrollo de su actividad profesional viajan en vehículos de empresa fuera de las fronteras de nuestro país.

Toda persona provista del correspondiente permiso de circulación puede conducir legalmente el vehículo, pero serán aplicables aquellas posibles limitaciones que pueda contener la póliza (por ejemplo, por motivo de edad o antigüedad de carnet, que suponen una agravación del riesgo, o bien porque se limite la conducción a determinada persona nominada), siendo aconsejable por lo tanto que no contemple la póliza limitaciones en este sentido, para garantizar que cualquier persona que lo conduzca va a tener aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor sin problemas.

Por lo tanto, no es necesario que figure el nombre de conductor concreto, pero es obvia la necesidad de autorización de la empresa o titular del vehículo, tácita o expresa.

Fuera de España, la cobertura del citado seguro dependerá del país de que se trate. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria extiende su cobertura a los países pertenecientes a la Unión Europea, así como a algunos otros que sin ser miembros de la citada Unión tengan Convenio a tal efecto (Convenio Multilateral de Garantía).

Por el contrario, los restantes países no adscritos al Convenio Multilateral precisarán que el vehículo en cuestión cuente con un aseguramiento específico y conforme normativa del país del que se trate. Este seguro se puede contratar habitualmente en frontera (Seguro de Frontera).

La acreditación de la existencia de seguro fuera de España se realiza mediante la Carta Verde (llamada así por su color).Es un Certificado Internacional de Seguro que acredita en un país extranjero adherido a este sistema que se está asegurado, como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se produzca el accidente.

Al sistema de Carta Verde se encuentran adheridos más de 40 países, incluidos lógicamente los de la Unión Europea, en cuyos países miembros es suficiente la exhibición de la póliza y recibo justificante de pago de prima en vigor. En los restantes países adheridos (no de la U.E.) siempre es recomendable portar la Carta Verde.

Referencia legal

  •  Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
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