¿Quién debe inscribirse obligatoriamente en el registro general sanitario?

13 Junio 2014

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#Texto revisado diciembre 2015

En el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), tienen obligación legal de estar inscritos las empresas o establecimientos de las empresas alimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
  • Que su actividad tenga por objeto:
  1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
  2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
  1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
  2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
  3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.”

Del mismo modo el Real Decreto 682/2014, indica los supuestos que quedan excluidos de la obligación de inscripción los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Referencia legal

  • Artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
  • Artículo 2 del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
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