¿Quién asume la realización de las obras de conservación en los arrendamientos de un local?

14 Noviembre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Las partes pueden pactar lo que estimen conveniente en el contrato de arrendamiento en cuanto a las obras de conservación que deban realizarse en el inmueble. Pueden acordar el tipo de obras que debe ejecutar cada uno de ellos, y cómo deben ejecutase y costearse,  si por el  arrendatario o por el arrendador.

Ahora bien,  si no han pactado nada al respecto, se aplica lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos para este tipo de obras.  Y entonces,  será  el arrendador quien está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones necesarias para servir al uso convenido. La realización de las obras de conservación por el arrendador, no le otorgan la posibilidad de subir la renta por ello. 

Quedan sujetos a reparación todos los deterioros que disminuyan las condiciones de uso en la finca alquilada, es decir, los deterioros procedentes del mero transcurso del tiempo, por el desgaste natural del inmueble o por el uso ordinario. Se tienen que incluir las reparaciones necesarias ordenadas por la Autoridad Pública competente en materia de salubridad, saneamiento, y seguridad.

No obstante, el arrendatario debe costear las pequeñas reparaciones, de poco alcance y reducido coste económico, que exija el desgaste por el uso normal del inmueble.

El arrendador no tiene obligación de reparar los deterioros necesarios para conservar el inmueble en condiciones de uso si se han causado por culpa del arrendatario o de las personas que utilizan el inmueble.

Referencia legal

  • Artículos 4 y 21 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes