Qué se entiende por rebajas, saldos o liquidaciones

17 Marzo 2014

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Cualquier comerciante  tiene entre sus objetivos principales obtener un mayor volumen de ventas. Por ello se consideran actividades de promoción, las ventas en rebajas, oferta o promoción, saldos, liquidación, ventas con obsequio y las ofertas de venta directa. Esos nombres no pueden emplearse para otros tipos de ventas distintos puesto que estaríamos ante un fraude de ley.

En los anuncios de estas ventas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.

Cuando se oferten artículos con reducción de precio, debe figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Si se trata de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, basta con el anuncio genérico de ese porcentaje.

Veamos en qué consiste cada uno de ellos:

Rebajas

No se considera venta en rebajas la de productos deteriorados o adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario. Es decir, los productos vendidos en rebajas deben estar en perfecto estado y estar incluidos anteriormente en la oferta habitual de venta.

Las rebajas podrán tener lugar en los periodos de mayor interés comercial según criterio de cada comerciante y su duración será decidida por cada comerciante.

Saldos

Es venta de saldos la de productos con valor de mercado manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. No se considera saldo un artículo excedente de temporada o de producción.

En ningún caso debe haber riesgo o engaño para el cliente para lo cual debe anunciarse expresamente la “venta de restos” y si son artículos defectuosos debe constar de forma expresa.

Liquidación

Son ventas de carácter excepcional y de finalidad extintiva que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en casos como el cese del comercio, cambio de local o realización de obras importantes, cualquier caso de fuerza mayor.

Su duración máxima será de un año y no podrá hacerse en los 3 años siguientes.

Ventas con obsequio

Tiene como finalidad promover un premio.

Los obsequios deben entregarse a los compradores máximo en 3 meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Este plazo puede acortarse por normativa de las comunidades autónomas.

Referencia Legal

  • Arts. 18 y ss de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
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