¿Qué plazo hay para reclamar el pago de pagaré devuelto por incorriente?

05 Marzo 2015

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Llegado el vencimiento, el pagaré resultó devuelto por incorriente ¿Qué plazo tengo para reclamarlo? ¿Quién ha de correr con los gastos?

El pagaré deberá ser presentado al cobro el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes al mismo. En caso de ser devuelto por incorriente, falta de fondos –total o parcialmente-, etc., que es lo que a Usted le ha ocurrido, técnicamente el proceso de reclamación se divide en dos fases:

PRIMERA FASE (extrajudicial).

  • La falta de pago ha de hacerse constar mediante el llamado “protesto” (que es un testimonio de la reclamación por escrito y bajo fe notarial) o a través de una “declaración equivalente” (que es lo que solemos conocer como “que le pongan el sello en el banco”). El plazo para llevar a cabo cualquiera de las dos opciones es de 8 días hábiles desde que venció el pagaré. Si quien debe el dinero se halla en Concurso de Acreedores, la resolución judicial (auto) que declare dicha situación bastará para poder realizar las acciones judiciales oportunas. En su caso, al haber ingresado en su banco el pagaré a su vencimiento y resultar éste devuelto por incorriente, cuenta ya con la declaración equivalente al protesto.

SEGUNDA FASE (judicial):

  • Si no obtenemos el cobro del pagaré en vía extrajudicial, podremos acudir a reclamar la deuda en vía judicial ejercitando la denominada como acción cambiaria, que puede ser de dos tipos:
  1. Acción cambiaria directa: Contra el aceptante y su avalista, a través del procedimiento especial cambiario, en cuyo caso, no es necesario protesto ni declaración equivalente.
  2. Acción cambiaria de regreso: Que se podrá ejercitar contra los endosantes y las demás personas obligadas al pago, una vez vencido el pagaré. En este caso, para reclamar a través del procedimiento cambiario sí es preciso contar con el protesto o la declaración equivalente.

En cuanto al plazo para reclamar a través del procedimiento cambiario, es decir, para ejercer la acción cambiaria fundamentada el pagaré, los plazos de prescripción son los que siguen:

Las acciones cambiarias contra el aceptante (firmante) y su avalista prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusula «sin gastos».

Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.

Si ha pasado alguno de los plazos indicados y en su caso y de lo que manifiesta se deduce que el aplicable sería el de 3 años contra el firmante, o no ha realizado actuación alguna en vía extrajudicial en el caso de que fuere necesario, aun no todo está perdido, pues existen otras opciones y procedimientos, monitorio o declarativo, para reclamar en base al negocio jurídico subyacente en el pagaré.

Por último es interesante que saber que, en caso de devolución de un pagaré por falta de fondos, incorriente, etc., por supuesto que no sólo es posible reclamar la cantidad principal adeudada, sino también los gastos que nos genere su reclamación (como puedan ser el envío de un escrito por burofax, el protesto notarial o los gastos en concepto de comisión por devolución que suelen cargar las entidades financieras cuando se opera con este tipo de documentos de pago, además de los intereses de demora devengados desde el vencimiento del pagaré.

Referencia Legal

  • Artículo 43 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Artículo 44 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Artículo 88 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Artículos 53 §2, 56 in fine, 58.3 y 59.3 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sobre los gastos.
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