¿Qué ocurrirá si no puedo realizar la transmisión telemática del Impuesto de Sociedades?

17 Marzo 2014

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Si el último día del plazo reglamentario existen dificultades técnicas para la transmisión telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se puede encontrar una solución dependiendo de la situación:

1.- Autoliquidaciones a ingresar

Cuando se trate de declaraciones a ingresar y no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Por consiguiente, el contribuyente deberá cuantificar y asegurar la presentación del importe a ingresar.

Si se tratara de declaraciones a ingresar con solicitud de aplazamiento o solicitud de compensación, podrá presentar la solicitud en papel en el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria, en cualquier otro registro público o mediante correo certificado o bien, realizar el trámite por vía telemática dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo al tiempo de presentar la declaración. En ningún caso se presentará la solicitud de aplazamiento o compensación con posterioridad a la presentación de la declaración.

2.- Autoliquidaciones a devolver o de cuota cero.

La imposibilidad técnica debidamente justificada de presentar por vía telemática la declaración el último día del plazo reglamentario por causas imputables a la Agencia Tributaria debe considerarse como un supuesto de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 179.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que originará que la presentación telemática de la declaración fuera del plazo reglamentario y una vez que se hayan solventado las dificultades técnicas no dé lugar a ninguna infracción tributaria leve de las previstas en el artículo 198 de la citada Ley General Tributaria.

Referencia Legal

  • Artículo 179.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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