¿Puedo reducir temporalmente la jornada de los trabajadores?
21 Octubre 2015
El artículo 47 del estatuto de los trabajadores regula las causas y el procedimiento por el cual se puede reducir la jornada de trabajo de forma temporal.
La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor.
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Durante dicha suspensión la empresa debe de mantener en alta al trabajador e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador, descontando previamente su parte correspondiente.
Referencia Legal
- Articulo 47 Estatuto de los Trabajadores y articulo 214 Ley General de Seguridad Social.