¿Puedo iniciar una actividad sin tramitar la licencia de actividad y funcionamiento?

04 Noviembre 2016

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Las gestiones de licencias de actividad son competencia municipal, y existen ayuntamientos, entre ellos el Ayuntamiento de Madrid, que para agilizar los trámites para emprendedores, ha establecido un procedimiento rápido con la finalidad de comenzar a gestionar con la mayor celeridad posible, la llamada "licencia express" autorizando el inicio de una actividad comercial con una declaración de responsable de apertura de actividad comercial.

Esta declaración es un documento que el titular de la actividad, presenta en el Ayuntamiento en el que declara cumplir con los requisitos necesarios para gestionar la actividad, lo puede documentar y se compromete del mismo modo al cumplimiento de los requisitos que les imponen las normas que corresponden, justificando documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de la facultad de revisión y gestión posterior de la Administración actuante, y sólo para supuestos tasados legalmente.

Lo primero que debemos tener en cuenta, es el término municipal en el que se encuentre ubicado el local, que es el que va a determinar el procedimiento que se debe seguir para iniciar la actividad. En estos casos lo más importante, es contar con el plano del local, en el que tengamos claro el tipo de actividad que se pretende implantar, y valorar con los técnicos del Ayuntamiento, los pasos a seguir.

El tipo de gestión para el inicio de la actividad, dependerá del tipo de actividad, que se requiera proyecto técnico o no, que se deban realizar obras en el interior del local o establecimiento para adecuarlas a las condiciones técnicas requeridas, ya que por ejemplo en estos supuestos no es posible gestionar por el régimen de declaración de responsable.

No obstante, es recomendable, para evitar procedimientos sancionadores, el no iniciar la actividad una vez presentada la declaración de responsable de apertura, sino esperar a la confirmación de estar todo en regla, ya que aunque tenga efectos desde el momento de la presentación, por su complejidad, es muy habitual que cuando la Administración comienza la gestión de la misma le requiera para justificar y documentar lo que entienda necesario, y habiendo comenzado la actividad, pueden existir problemas.

Referencia legal

  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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