¿Puede mi banco cancelar anticipadamente una cuenta de crédito?

19 Noviembre 2013

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El banco, de forma unilateral, no puede cancelar anticipadadmente una cuenta de crédito, ni cobrar una comision por cancelación anticipada. Actuando de esta manera el Banco estaría quebrantando las exigencias de las buenas prácticas bancarias.

El cobro de la comisión según las previsiones contractuales bancarias solo sería aplicable en el caso de que la cancelación fuese solicitada por el acreditado, pero no en el supuesto de que el vencimiento fuese instado por la entidad.

La entidad de crédito únicamente puede extinguir la relación contractual unilateralmente por incumplimiento de las condiciones del contrato mediante una acción de resolución.

Las condiciones que puede utilizar los bancos para cancelar anticipadamente  los créditos concedidos son fundamentalmente:

No pagar las cuotas del  principal del crédito en los periodos pactados en la escritura o póliza.

La misma situación se da en caso de no abonar cualquier amortización prevista por periodos o tiempos, ni abonos de intereses o comisiones en el plazo previsto en escritura o póliza.

En otras ocasiones, puede resolver un banco el contrato de crédito por la aparición de circunstancias que originan una duda razonable fundada sobre la solvencia del acreditado y su disponibilidad de cumplir los términos de las obligaciones establecidas en las pólizas o escrituras.

Referencia legal

  • Artículos 1124, 1125, 1127 1129 y  1256 del  Código Civil
  • Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación
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