Me quedan 6 puntos del carné ¿Qué debo hacer para recuperar puntos?

04 Septiembre 2015

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La Ley de Seguridad Vial regula dos formas para recuperar puntos:

  1. la primera, establece que se recuperarán todos los puntos perdidos, hasta la totalidad del crédito inicial de 12 puntos, por el transcurso de dos años, sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, siempre que dicha pérdida se hubiese debido a infracciones graves; ya que, si la pérdida de los puntos se produjo como consecuencia de infracciones muy graves, en lugar de dos, serán necesarios tres años para recuperar el crédito inicial.
  2. La segunda posibilidad de recuperar puntos es la recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, mediante la realización, y, superación con aprovechamiento, de un curso de sensibilización y reeducación vial, con el que se podrán recuperar hasta un máximo de seis puntos y hasta un límite de doce puntos. Dicho curso se podrá realizar una sola vez cada dos años, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el curso con una frecuencia anual.

En todo caso, siempre resulta interesante estar pendiente del saldo de puntos para actuar en el momento oportuno y evitar así la posibilidad de la pérdida total del permiso con motivo de la pérdida total de puntos.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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