La intervención del corredor de comercio en los contratos de la empresa

20 Noviembre 2013

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¿Qué  consecuencias tiene para mi empresa la intervención de un corredor de comercio en la apertura de un contrato de cuenta corriente?

La intervención convierte el contrato de crédito en cuenta corriente, en un documento público, que da fe del hecho que motivó su otorgamiento, de la fecha, y de las manifestaciones que contiene de las partes, y que, por lo tanto, le concede una fuerza a efectos de cualquier litigio. La póliza intervenida una vez vencida, permite reclamar su cumplimiento mediante acción ejecutiva.

Para la determinación de la cantidad líquida objeto de reclamación judicial su determinación será realizada por la entidad bancaria ya que en la póliza sólo consta el límite del crédito, pero no se sabe cuál va a ser la cantidad exigible.

Se considera  como líquida a efectos del juicio ejecutivo, la cantidad que conste en la certificación librada por el Banco después de la comprobación con los registros que lleve legalmente el Notario que intervino la póliza, a ella quedarán sometidos el deudor y los avalistas, si los hubiere. La empresa tiene que tener en cuenta que si la póliza esta vencida y  tiene correctas todas las formalidades, la acción ejecutiva es inevitable.

Referencia legal

  • Artículo 93 del Real  Decreto de 22 agosto, de 1885 por el que publica el Código de Comercio.
  • Real Decreto 1643/2000, de  Medidas urgentes para efectividad  de integración en  un solo Cuerpo de Notarios  y Corredores de comercio colegiados. 
  • Artículo 572-2, numero 6, de la Ley 1/2000 de 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Art. 1216, del Código civil.
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