¿Es necesario el consentimiento del cliente para el tratamiento de datos personales?

21 Marzo 2014

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Tratar los datos de un cliente es un hecho implícito para poder dar cumplimiento al contrato que una a la empresa con el cliente, y la ley expresamente prevé este supuesto.

Otra cosa es que por el tipo de producto que se venda o servicio que se preste no sea necesario: por ejemplo, para comprar el pan no es necesario que el cliente dé ningún dato personal suyo. Sí, por el contrario, para una reparación de un automóvil. También es necesario contar con el consentimiento del afectado si se van a tratar los datos con una finalidad distinta a la contractual (finalidad comercial, por ejemplo).

Referencia Legal

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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