¿Es legal que me hagan devolver una subvención concedida y cobrada?

04 Febrero 2016

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Actualmente, es muy frecuente que se revisen por parte de la Administración, todo tipo de ayudas o subvenciones concedidas, para comprobar si se han cumplido los requisitos para poder ser beneficiario de una subvención, ya que partimos de la base en el casi la totalidad de las subvenciones que se conceden existen unos requisitos que hay que cumplir y mantener una vez concedida las mismas.

Tenemos que tener en cuenta, que la Administración tiene la facultad y competencia para revisar de oficio, sus propios actos, y tiene un plazo de cuatro años, legalmente reconocido, para revisar las subvenciones verificando que se han cumplido las condiciones impuestas o aquella condición por la que me fue concedida, por ejemplo, mantener de alta a determinados trabajadores, realizar una contratación de un mínimo de empleados, mantener un mínimo de tiempo la actividad, etcétera…

Cuando se es beneficiario de una subvención, es porque hemos cumplido una serie de requisitos para poder tener esta condición, y cualquier hecho o circunstancia que nos haga no cumplir dichos requisitos, debemos informarla a la Administración.

Es una obligación general que tenemos todos regulada por la Ley General de Subvenciones, no obstante, si yo no comunico voluntariamente el hecho de haber cambiado alguna circunstancia, hay que tener en cuenta que se puede hacer una revisión del expediente de oficio (actualmente muy habitual), y se iniciará por parte de la Administración, un expediente de reintegro de cantidades por incumplimiento de los requisitos de la subvención.

Por lo tanto, a la hora de ser beneficiario de una ayuda de cualquier tipo o subvención, no tengo que tener en cuenta sólo los requisitos para que me sea concedida, sino que debo tener muy presente las condiciones que he de cumplir para que no me inicien un expediente de reintegro tras el que me hagan devolver las cantidades indebidamente cobradas, y en la mayoría de las ocasiones más el incremento de los intereses que correspondan.

Si la Administración revisa de oficio un expediente, y detecta alguna irregularidad, dentro del plazo de los 4 años que tiene como límite, lo pondrá en conocimiento del interesado, en función de un expediente de revocación de subvención y posterior acuerdo de inicio de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, concediendo un plazo de entre 10 y 15 días de alegaciones en un trámite de audiencia para que el interesado justifique, aclare y documente lo que entienda necesario para acreditar que hay un error y que se han cumplido en todo caso las condiciones para ser beneficiario de dicha ayuda concedida, en todo caso el expediente de reintegro se resolverá teniendo en cuenta dichas alegaciones y documentos presentados por el interesado como corresponde, bien con el archivo del expediente si se acredita el error, bien con la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el interesado en concepto de subvención, por incumplimiento.

El expediente de reintegro, con carácter general, suele tener un plazo de resolución de un año, aunque hay que estar a cada procedimiento concreto, por lo que si transcurre un año sin resolución, éste caducará con el consiguiente archivo de las actuaciones, pero como en cualquier otro caso, cuidado porque si no está prescrito (con carácter general 4 años), se podría iniciar otro expediente de reintegro.

Referencia legal

  • Artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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