Subvenciones para iniciar la actividad como autónomo

12 Noviembre 2013

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Facilitar la conversión de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia es una de las modalidades  para promocionar el empleo. Existen subvenciones para ello y serán beneficiarios las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos. Hay varios tipos de subvenciones

1.- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo

La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.

El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.

2.- Subvención financiera

Consiste en una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

La cuantía máxima será de 10.000 euros.

3.- Subvención para asistencia técnica

Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.

4.- Subvención para formación

Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.

Tramites:

Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.

Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos o en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta y Melilla, de forma presencial o a través de su registro telemático.

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas y Registros administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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