¿En qué consiste la garantía comercial de un vehiculo para el vendedor?
04 Abril 2014
									#Texto revisado octubre 2015
Cuando se adquiere un vehículo, además de la garantía legal establecida por ley de 2 años para vehículo nuevo o un año mínimo para vehículo de segunda mano, el establecimiento vendedor o el fabricante puede facilitar al consumidor y usuario una garantía comercial, entendiendo la misma como la garantía que se puede ofrecer adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
Esta garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano y a petición del consumidor y usuario por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
Esta garantía expresará necesariamente:
- El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
 - El nombre y dirección del garante.
 - Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
 - Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.
 - El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
 - Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.
 
Por último, es de indicar que la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.
Referencia legal
- Artículo 114-116 y 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias