¿En qué consiste la garantía comercial de un vehiculo para el vendedor?

04 Abril 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Cuando se adquiere un vehículo, además de la garantía legal establecida por ley de 2 años para vehículo nuevo o un año mínimo para vehículo de segunda mano, el establecimiento vendedor o el fabricante puede facilitar al consumidor y usuario una garantía comercial, entendiendo la misma como la garantía que se puede ofrecer adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

Esta garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano y a petición del consumidor y usuario por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

Esta garantía expresará necesariamente:

  • El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
  • El nombre y dirección del garante.
  • Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
  • Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.
  • El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
  • Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

Por último, es de indicar que la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

Referencia legal

  • Artículo 114-116 y 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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