¿Debo disponer de hojas de reclamaciones en mi establecimiento?

28 Marzo 2014

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#Texto revisado octubre

Esta materia está regulada de forma independiente por cada Comunidad Autónoma. No obstante, con independencia del lugar en que usted tenga su establecimiento, podemos informarle que en general todas las regulaciones coinciden en lo que se indica a continuación respecto a las hojas de reclamaciones.

Los establecimientos abiertos al público tienen obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones y de entregarlas a los clientes que lo soliciten, ayudándoles a cumplimentarlas. Además deben exhibir en carteles anunciadores que disponen de las mismas.

Si un establecimiento se niega a entregar la hoja de reclamación, el consumidor puede pedir el auxilio de la autoridad policial.

Mediante la hoja de reclamación, la Administración Pública competente pone a disposición de los consumidores un instrumento que garantiza el ejercicio del derecho a reclamar, sin perjuicio de otras formas de queja como el envío de burofax, formularios a través de Internet u otras comunicaciones escritas.

Uno de los ejemplares de la hoja de reclamación debe depositarse en los organismos competentes de consumo, junto con las copias de los documentos que justifiquen la queja.

Los establecimientos que no dispongan de hoja de reclamación o de carteles informativos, que se nieguen a facilitarlas a los consumidores o que incumplan las demás obligaciones establecidas en la normativa pueden ser sancionados.

Referencia legal

  • Normativa de cada comunidad autónoma
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