¿Cuándo estamos ante un alzamiento de bienes?

05 Junio 2015

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El alzamiento de bienes supone un acto de disposición en perjuicio de un acreedor. Se esta ante una conducta de desfavorecimiento de los acreedores, bien sea como consecuencia de que se ha sacado del patrimonio los bienes y derechos de la sociedad deudora, constituyendo una situación de insolvencia, es decir, se crea una apariencia de no tener bienes ante los acreedores. Tal acción se encuentra tipificada en el art. 257-1º párrafo segundo del Código penal, que exige que el crédito pretendido sea ejecutivo, habiéndose ya iniciado la ejecución o siendo previsible su iniciación, debiéndose deducirse el elemento subjetivo consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores como objetivo principal, sin que se exija su efectividad.

Referencia legal

  • Artículo 257 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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