¿Cómo se valora la presencia de drogas de cara a una sanción? ¿Cómo se mide?

09 Enero 2014

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#Texto revisado julio 2015

Tengo entendido que las medicinas y las drogas permanecen en el cuerpo varios días después de ser ingeridas. Si das positivo en drogas, aunque hayas ingerido cualquiera de las mencionadas sustancias hace dos días, ¿Puede ser motivo de sanción? ¿Cómo puede saber la autoridad hace cuánto se ha ingerido?.

En la actualidad los aparatos utilizados por los Agentes para medir la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tan solo son capaces de detectar la existencia de tales sustancias en nuestro organismo, aunque no en qué cantidad y si el consumo ha sido reciente, a diferencia de lo que ocurre con los etilómetros que indican hasta la tasa de alcohol presente en el organismo.

Por tanto, podría darse el caso paradójico de que alguien que hubiera consumido opiáceos hace un mes arrojara un resultado positivo a drogas cuando los efectos de dicho consumo hace días que dejaron de padecerse. Pero no olvidemos que estamos ante un delito de peligro y que existen otras pruebas con las que poder demostrar que se ha puesto en peligro la seguridad del tráfico, por lo que la declaración de los Agentes actuantes, la Diligencia de síntomas que consta en el Atestado policial, unido a un resultado positivo en droga, puede constituir prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia del conductor acusado.

Referencia legal

  • Articulo 379 y siguientes del Codigo penal.
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