¿Cómo se formaliza la apertura de un contrato de crédito?

20 Noviembre 2013

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Estos contratos se instrumentan generalmente en pólizas intervenidas por federatario público, con efecto de robustecer su prueba y por llevar aparejada la ejecución en caso de incumplimiento.

La póliza no intervenida por Corredor de Comercio Colegiado se considera un documento privado y para proceder por vía ejecutiva es preciso el reconocimiento de las firmas insertas en la póliza.

El contenido normal tanto de la póliza como de la escritura de la apertura del crédito consta fundamentalmente de:

- La firma de los apoderados de la entidad acreditante, con facultades solidarias o mancomunadas para otorgar créditos en nombre de la entidad.

- La firma de las personas que representen a la entidad solicitante o acreditada y que asumen desde su firma la responsabilidad solidaria en cada uno de ellos.

- El acreditado puede ser persona física o jurídica y tiene que constar los  datos personales e identificación fiscal y domicilios (NIF) , la escritura de constitución de la sociedad y los apoderamientos de sus gestores con facultades para aceptar un crédito y reseña de los poderes inscritos y vigentes en el Registro Mercantil.

- Si el acreditado/os se encuentran casados bajo el régimen de gananciales, deben suscribir la póliza sus cónyuges o hacer constar el régimen económico del matrimonio. También se puede hacer constar los términos de un afianzamiento de carácter personal bien en la póliza o escritura y al final de su clausulado.

Si se trata de personas físicas, deben efectuarla de manera solidaria suscribiendo también los cónyuges de los que estuvieran casados en el régimen antes mencionado.

Si la garantía es societaria, salvo casos especiales, en la práctica es utilizar los acuerdos de consejo, o actas de juntas generales en sociedades de escaso número de socios, autorizando el afianzamiento del crédito, precisando cuantía, características esenciales, duración y demás extremos.

Se formaliza la apertura de crédito en su administración corriente, aislando ambos contratos, con anotación de los adeudos y reembolsos, aplicándose los intereses devengados, con registro de todo la movilidad que conlleva su tracto sucesivo.

La primera cláusula debe dar lugar a la apertura del crédito, expresando la utilización, como instrumento de la cuenta corriente y señalando el límite de disponibilidad, en la moneda que corresponda.

La duración o vencimiento determinará la vigencia del contrato con independencia de su posible anticipación del vencimiento ante incumplimientos. 

Referencia legal

  • Artículos  50,175, 177, 178,  256 y  311 a 319 del Real Decreto de 22 agosto de 1885, Código de Comercio.
  • Real Decreto 692/1996 de abril sobre Régimen Jurídico de Establecimientos Financieros de Crédito.
  • Ley 3/1994, de 26 de abril, de Coordinación Bancaria.
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