Cómo actuar ante el impago de una subvención para emprendedores

01 Febrero 2016

FacebookwhatsappLinkedInEmail

;Qué opciones legales tengo si me conceden una subvención para emprendedores, pero me responden que no hay presupuesto para el pago?

Por desgracia, está siendo actualmente muy frecuente este hecho, en el que tras años de espera para la tramitación de una subvención, o no se nos contesta o bien se nos resuelve la solicitud, denegando la subvención solicitada, por imposibilidad material, por imposibilidad sobrevenida, o cualquier otro concepto que implica que no hay dinero para poder cubrir la concesión, ya que cada Organismo está intentando justificar este hecho como considera necesario.

Es conveniente  para poder empezar a actuar, el tener una respuesta expresa en la que por escrito se me indiquen las causas o motivos de la denegación de la subvención o ayuda solicitada. Esta respuesta al ser un "acto administrativo" se podrá recurrir en el plazo de un mes desde su recepción, recurso en el que hay que preguntar y consultar más profundamente cuáles son los motivos por los que se me deniega una ayuda solicitada en tiempo y forma, cumpliendo el interesado todos y cada uno de los requisitos que se exigían para la concesión de la misma, y para la que se explique en qué se ha destinado el presupuesto asignado para la subvención como tal. A esto se le llama deber de motivación, en el que la Administración tiene que contestar de una forma expresa y fundamentada, entendiendo que no hay presupuesto imposibilidad material, imposibilidad presupuestaria, etcétera. 

Es una respuesta tan genérica que estaría causando una grave indefensión e inseguridad al interesado.

Recordemos en este sentido, que toda ayuda o subvención, debe tener un respaldo presupuestario, con una dotación determinada que suele venir establecida en la propia Orden o Decreto por el que se convoca la misma, por lo que lo que habría que valorar y la Administración justificar es qué ha sucedido con esa dotación presupuestaria, cómo se han gestionado ese presupuesto, para no alcanzar a las previsiones establecidas.

Tenemos que dar por hecho que el interesado al no haber sido requerido para subsanar documentación, desde el primer momento ha cumplido los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención solicitada para emprender su negocio, pero que por dichas circunstancias sobrevenidas ha sido imposible conceder la ayuda.

La cuestión a valorar es que este tipo de respuestas no las vamos a conseguir en la resolución de un recurso potestativo de reposición, que es el recurso que cabe frente a la denegación de la subvención, sino que nos va a obligar a ir a un procedimiento judicial contencioso-administrativo para valorar si está justificada o no la denegación realizada, para lo que el interesado ya incurre en gastos de abogado, procurador y posibles costas judiciales.

Referencia legal 

  • Artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SUbvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes