Obligación por parte del arrendador de expedir factura por el pago de la renta

27 Junio 2014

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La consideración de que quienes realicen prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal (en particular los arrendadores de bienes) son empresarios, obliga a los mismos a la emisión de la correspondiente factura contra el pago de la renta.

La factura que se emite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El número y en su caso serie. La numeración de la factura deberá ser correlativa y podrán establecerse series en su caso. 
  • La fecha de expedición.
  • El nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado como del destinatario de la operación.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Domicilio tanto del expedidor como del destinatario y el lugar de emisión. En el caso de que el destinatario sea una persona física, bastará con que respecto a la misma consten nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
  • La descripción de la operación que en este caso será la renta del arrendamiento de uno o varios meses y el importe total de la factura.
  • Los datos de la base imponible, el tipo tributario, y la cuota.
  • Fecha en la que de modo efectivo se realiza la operación documentada, siempre que se trate de fecha distinta a la de su expedición.

Las operaciones de entrega de bienes o de prestaciones de servicios realizados en territorio canario quedan gravadas por el impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y las obligaciones tributarias que se deriven como consecuencia de las operaciones realizadas son de competencia de la Administración Tributaria canaria.

Referencia  Legal

  • Artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Artículos 2 y 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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