La responsabilidad civil de los autónomos

13 Octubre 2014

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La responsabilidad civil, que existe para cualquier persona física o jurídica, es la obligación que existe de reparar el daño causado a otro, tanto si hay contrato (responsabilidad contractual) como que no lo haya (responsabilidad extracontractual), y su fundamento es el de reparar el desequilibrio que se haya producido entre antes y después del perjuicio.

Cuando existe un contrato, la responsabilidad queda delimitada por el no cumplimiento del objeto del contrato, es decir, que no se cumpla lo que se ha pactado, bien en cuanto al tiempo, en cuanto al objeto o en cuanto a la forma de entrega o de realización del servico.

Cuando no existe un contrato, la responsabilidad queda delimitada a los daños y perjuicios que de forma ocasional puedan ocasionarse a personas con las que no se tienen ningún contrato, a consecuencia de actividades que crean riesgos a terceros. No se va a tratar aquí la si en esa responsabilidad existe intención de causar daño (dolo).

Las empresas y los autónomos, por razón de su actividad, están sujetos a la posible obligación de reparar los daños que se puedan ocasionar a otro, exista o no contrato. Deben considerar que por el mero hecho de ejercer una actividad por la que se obtiene un beneficio, se puede ocasionar un daño.

A veces este daño puede estar relacionado con la actividad en si misma, por lo que en general existirá un seguro obligatorio, regulado legal o reglamentariamente, que determinará qué supuestos han de quedar amparados en previsión de posibles daños a terceros.

Existe la responsabilidad frente a los trabajadores a cargo, y también la de los productos defectuosos, o la del mal mantenimiento del inmueble en el que se ejerza la actividad. En el local o inmueble de acceso público pueden existir daños derivados del propio inmueble (cae una cornisa) o los daños derivados de un acceso defectuoso o de una señalización defectuosa (alguien resbala al entrar en un local recién fregado).

Según define el artículo 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, “por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.

El Seguro de Responsabilidad Civil sólo será obligatorio en los supuestos que se determinen por la Administración por lo que a la hora de ejercer una actividad habrá que comprobar si existe algún seguro obligatorio.

Fuera del seguro obligatorio, las empresas y los autónomos suelen asegurar la responsabilidad civil para los casos en los que se cause un daño a un tercero, normalmente un cliente.

Es importante matizar que en materia de responsabilidad civil existe lo que se llama el “nexo causal”, que determina la relación entre el hecho y entre el daño. No basta con que existan de manera independientemente sino que tienen que estar relacionados. Por ejemplo, no basta con que el suelo esté mojado, sino que el daño es consecuencia directa de ese suelo mojado (y no que el perjudicado sufra un vahído o un empujón de un tercero).

Cuando un empresario o autónomo suscriben un seguro sobre el inmueble de la actividad (sea en propiedad o en arrendamiento), suelen asegurar los riesgos derivados del robo, del incendio, del humo, de explosiones, tormentas, inundaciones, terremoto, disturbios, vandalismo o cualquier otro.

Pero son los riesgos derivados de su actividad en si, los que le suelen preocupar, como qué sucede en caso de un accidente de un cliente, o derivado de su producto,  o de acciones u omisiones de sus empleados.

El seguro de responsabilidad civil suele cubrir las lesiones personales y los daños materiales causados a terceras personas ajenas al negocio, nunca va a cubrirse una indemnización a un trabajador que reclama, o los daños de vehículos de la empresa (que deberán tener su propio seguro)

En resumidas cuentas, toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecúan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad.

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