La falsedad documental en el ámbito empresarial

14 Julio 2014

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#Texto revisado junio 2015

La falsedad es un delito pluriofensivo que ataca bienes tales como la fe pública, la seguridad del tráfico jurídico, el valor probatorio de los documentos, el patrimonio, etc. El bien jurídico protegido en los delitos de falsificación de documento público, oficial o mercantil, no son los intereses particulares de los directamente afectados por el contenido del documento falsario, sino los intereses generales encarnados por la seguridad del tráfico jurídico y la fe pública depositada por los instrumentos públicos, oficiales o de comercio (STS 8 noviembre de 1990).

La falsedad se aplica a las personas o a las cosas, es la cualidad o la condición de lo falso, la alteración de la verdad, mientras que la falsificación se aplica a las acciones, es la acción por la que se altera la verdad, requiere un objeto en el cual se materialice,  y existirá la falsificación cuando para cometer la falsedad se utilice un mecanismo que puede consistir en:

1.- Crear un objeto (sello, moneda, documento)

2.- Imitar un objeto cierto y existente

3.- Alterar de un objeto auténtico.

No toda falsedad es punible, así no lo serán las falsedades groseras, que son aquellas que saltan a la vista y no sirven para engañar a nadie.

Podemos entender por documento según el art. 26 CP todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Por su parte el art. 299.2 LEC admite como prueba documental los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Por tanto, el soporte material lo mismo puede ser un documento en sentido estricto del término –un impreso- como cualquier cosa que sin serlo pueda asimilarse al mismo: un CD, un DVD, el disco duro de un ordenador, una cinta de vídeo, una banda magnética, una filmación, una memoria USB, etc.

El documento, ha de tratarse de un objeto al que la sociedad de relevancia, destinado a producir efectos en el ámbito jurídico. 

El autor del delito de falsedad documental es quien ejecuta materialmente la alteración, manipulación o falsificación del documento: según el art. 28 CP quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

Pero dado que para llevar a cabo la falsedad suelen ser necesarios conocimientos técnicos o ciertas habilidades prácticas, con frecuencia el autor material actúa de común acuerdo con la persona que le induce a cometer la falsificación en su propio beneficio. También está prevista esta situación en el art. 28 cuando dice: También serán considerados autores: A) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. B) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Por tanto, puede ser autor del delito quien entrega su fotografía y datos al autor material de la falsificación para que le confeccionen un pasaporte falso.

En cuanto al autor, el CP distingue entre:

1.- Falsedad documental cometida por funcionario público.

2.- Las cometidas por un particular.

3.- Modalidades en las que se omite esta distinción y que pueden ser cometidas por ambos indistintamente.

Son requisitos del tipo penal:

1.- Elemento Objetivo: que consiste en la mutación de la verdad.

2.- Que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y suficiente entidad como para alterar los efectos de dicho documento en el tráfico jurídico.

3.- Elemento Subjetivo o dolo falsario. El agente tiene que actuar con conciencia y voluntad de cambiar la verdad. Salvo en los casos de falsedad en documento privado, el dolo falsario no exige ánimo o intención de perjudicar a otro.

La acción típica consiste en:

1º Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

El Art. 392 castigaba al particular que cometa una falsedad de documento público, oficial o mercantil alterando un documento, suponiendo intervención de terceros o simulando un documento, imponiendo las mismas penas a los que sin haber intervenido en la falsificación, trafiquen de cualquier modo con un documento de identidad falso.

Se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. Esto es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Se castiga no solo la acción de falsificar sino además la mera fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de estos delitos de falsedad, imponiéndose la misma pena prevista en la ley para los autores. (Art. 400 CP). Se castigan por tanto los actos preparatorios, anticipándose la tutela penal a la efectiva ejecución de la falsedad documental.

Tras la última reforma del Código Penal, ahora se castiga también con prisión de cuatro a ocho años al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. (Art. 399 bis CP).

Se crea un subtipo agravado castigando con mayor pena los hechos cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades, pudiendo ser responsable de estos delitos no solo las personas físicas sino también las personas jurídicas.

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