El delito fiscal

24 Julio 2014

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#Texto revisado junio 2015

El Código Penal regula el delito fiscal en el art. 305 CP, castigando con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del importe defraudado  y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años como mínimo a seis años como máximo, al que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.

El propio Código establece la forma de evitar la condena regularizando la situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda tributaria antes de que la Administración Tributaria notifique al autor del delito fiscal el inicio de las actuaciones de comprobación o investigación o antes de que el Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interpongan la correspondiente querella o denuncia.

La regularización de la situación tributaria impedirá que se le persiga al culpable por las posibles irregularidades contables u otras falsedades que haya podido cometer antes de la regularización, pero referidas exclusivamente a esa deuda tributaria objeto de regularización.

La cuantía de la defraudación se determina de la siguiente forma:

  1. Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración. Si los periodos son inferiores a doce meses el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
  2. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Cuando se defraude a la Hacienda de la Unión Europea, las penas serán las mismas si bien en este caso es suficiente que la cuantía defraudada exceda de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural.

Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triple de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.

La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.

La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

El Código Penal establece un tipo penal atenuado, castigándose con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito básico de defraudación cuando el obligado tributario o  autor del delito, antes de que transcurran dos meses desde su citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Esto es igualmente aplicable a los demás partícipes en el delito fiscal cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

Los Jueces y Tribunales pueden recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para ejecutar la pena de multa y la responsabilidad civil en que haya incurrido el autor del delito. Dentro de la responsabilidad civil se podrá reclamar incluso la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción, incluidos los intereses de demora.

Las penas se agravan (prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada) cuando el delito contra la Hacienda Pública se cometa concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

a.- Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b.- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c.- Que se oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito, mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación.

En estos casos, se impondrá además al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

El Código Penal castiga con las mismas penas del art. 305 (prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada) al que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados. Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triple de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Referencia Legal

  • Artículo 305 del Código penal
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