Deducciones aplicables por Comunidad Autónoma para el fomento del autoempleo

18 Marzo 2014

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Es interesante destacar como las Comunidades Autónomas a través de la competencia que les ha atribuido el Estado, han ido introduciendo numerosas deducciones en la mayor parte de los impuestos cedidos, pero de forma más especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y más concretamente en lo que se refiere al ámbito profesional o empresarial.

Si bien es cierto que los profesionales independientes, o los empresarios siempre han estado sujetos a fuertes cargas impositivas, la tendencia es precisamente la incentivación de estos sectores, promoviendo que un mayor número de personas se constituyan como trabajadores por cuenta propia, lo que conlleva a una fuente de creación de empleo.

Así pues, vamos a analizar los diversos beneficios fiscales en algunas de las Comunidades Autónomas de nuestro país.

Comenzamos en ANDALUCÍA, dónde se contempla una deducción para el fomento del autoempleo, siempre que se haya causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, y que  desarrolle la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que mantenga el alta de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad.

 La deducción será de 400 euros por contribuyente, 600 euros para el caso de que el contribuyente, cumpliendo los requisitos anteriores, sea mayor de 45 años en la fecha de devengo del impuesto.

Existe también una ayuda doméstica del 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.

A los efectos de la mencionada deducción se tendrá en cuenta el importe satisfecho por el contribuyente que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto.

En ASTURIAS existe una deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores, 172 euros para los jóvenes emprendedores menores de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, 172 euros para las mujeres emprendedoras cualquiera que sea su edad.

En cuanto a los requisitos para la aplicación de la deducción:

  • Se considerarán mujeres y jóvenes emprendedores a aquellos que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal durante el período impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • La deducción será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo por primera vez.
  • También existe la deducción para el fomento del autoempleo: 69 euros por cada trabajador emprendedor, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguiente cuantías: 25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en tributación conjunta.

Se considerarán trabajadores emprendedores aquellos que formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio del Principado de Asturias.

En CASTILLA Y LEÓN hay que resaltar una deducción muy interesante que es para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

El importe es de 1.020 euros para los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los que se den los siguientes requisitos:

  • Que en algún momento del ejercicio  se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • Que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Es requisito ineludible que el inicio de la actividad tenga lugar en el mismo ejercicio que el alta

El importe es de 2.040 euros, cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:

  • Los que excedan de 10.000 habitantes.
  • Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital
  • de la provincia.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes. En el portal tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es) se da publicidad de los municipios que cumplen los requisitos anteriores, tal y como establece la Orden HAC/1669/2011, de 27 de diciembre (BOCYL 17-02-2012).

Es importante destacar que en CATALUÑA no existen deducciones orientadas al fomento del autoempleo tal y como hemos visto en las Comunidades Autónomas anteriores, existe multitud de deducciones pero no en este sentido.

Y por último en la Comunidad Autónoma de MADRID, existe una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

El importe es de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (BOE de 5 de septiembre).

Los requisitos son:

  • La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año natural desde el alta.
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