Cómo tratar los datos persones de clientes para fines publicitarios y prospección comercial

03 Julio 2014

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Para uso con fines comerciales, sólo se podrán utilizar datos de carácter personal cuando dichos datos se extraigan de (Art. 30 LOPD). Antes de enviar la comunicación, se deben analizar los ficheros comunes o sectoriales de exclusión de envío de publicidad para evitar el tratamiento de los datos de quienes han manifestado su oposición:

  • Fuentes accesibles al público (Art. 30.2 LOPD y Art. 45.2 RDLOPD), en estos casos, se debe de informar de los derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición) que le asisten, indicando ante quién pueden ejercitarlos, así como del origen de los datos y de la identidad del responsable de tratamiento. Se consideran fuentes accesibles al público exclusivamente las que se recogen en el Art.3 j) de la LOPD.

No se exige consentimiento, pero sí la obligación de información. El responsable de realizar la obligación de informar corresponde a la entidad beneficiaria de la publicidad, conforme a la Norma Quinta de la Instrucción 1/1998/AEPD, siendo suficiente que la información aparezca en la campaña publicitaria; y el encargado de satisfacer los derechos que corresponden, al responsable del fichero.

  • Facilitados por el interesado u obtenidos con su consentimiento para finalidades específicas y determinadas relacionadas con la publicidad, informando del sector concreto del que pueden recibir publicidad.

Respecto al derecho de oposición (lista Robinson Art. 49 RDLOPD), se ejercita por el cliente previa petición y sin gastos. El interesado puede manifestar su decisión de no recibir más publicidad y que sus datos se borren de los ficheros, pudiéndose conservar los mínimos para identificarlos y adoptar las medidas necesarias para evitar más envíos.

Se pueden crear ficheros generales o sectoriales con los datos necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes manifiesten su negativa a recibir publicidad. Si se manifiesta la negativa a recibir comunicaciones, el responsable debe de informar de la existencia de este tipo de ficheros.

La llamada “Lista Robinson” consiste en un fichero donde se incluyen los nombres y la dirección de  quienes no desean recibir publicidad.

Cuanso se plantea realizar Campañas Publicitarias (Art. 46 RDLOPD) se requiere el consentimiento, o una de las excepciones al consentimiento que contempla el Art. 6.2 del RDLOPD.

Si la campaña la realiza una entidad diferente, se requiere:

  1. Si los parámetros identificativos de los destinatarios los fija la entidad contratante, es ésta la responsable de tratamiento.
  2. Si los parámetros identificativos de los destinatarios son determinados únicamente por el contratante, es ésta la responsable.
  3. Si intervienen los dos determinando los parámetros, ambos son responsables.

 

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