Votar en las elecciones: derechos y obligaciones de los votantes

23 Mayo 2023

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Analizamos qué opciones tengo si tengo el DNI caducado, me pongo enfermo el día de las elecciones o la jornada electoral coincide con mi horario de trabajo.

¿Qué documentos son válidos para poder votar en las elecciones?

Para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario. Pero también sirve el pasaporte y el carné de conducir porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el número de DNI de la persona.

En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen.

Conoce las funciones y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

¿Es posible votar con el DNI caducado?

Sí. En un acto anterior el estado o el órgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, por lo que es posible acudir con el DNI caducado.

Por el contrario, no es posible votar con una fotocopia o con otro tipo de documento (bono de transporte, etc.).

Si ese día estás enfermo, ¿se puede firmar un poder para que alguien vote por ti?

En este caso, la persona no podrá votar. No se puede otorgar poder notarial para que una persona vote por otra de forma presencial. El voto es un derecho de carácter personal, sólo lo puede ejercer la propia persona.

Como medida urgente y en casos muy excepciones, se podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposición del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.

¿Y en el caso del voto por correo?

Existe una modalidad de representación notarial, pero no para votar, sino sólo para recoger y entregar la documentación ante la oficina de Correos. En todas sus modalidades, el ejercicio del derecho al voto se ejerce de forma personal.

Así se solicita el voto por correo.

En 2023 cumplo 18 años, pero en el momento de las elecciones aún no los tengo. ¿Puedo votar?

Legálitas expone que no se puede votar si en la fecha de las elecciones aún no se ha cumplido los 18 años. Por ejemplo, si cumplo los 18 años el día 29 de mayo de 2023, no se podrá votar, ya que no se estará incluido en el censo electoral.

¿Se puede impedir el voto por algún motivo?

Pueden evitar que ejerzas el derecho si hay alguna irregularidad. Por ejemplo, si se es interventor en una mesa, pero se está censado en otra, ya que solo se podrá votar en una de ellas, en la que se está acreditado como interventor. O si se ha solicitado el voto por correo y luego se quiere votar presencialmente.

La jornada electoral coincide con el horario de trabajo, ¿hay derecho a ir a votar? ¿Es obligatorio presentar el justificante a la empresa?

Los ciudadanos tienen derecho a que la empresa les dé un permiso retribuido de 4 horas. La empresa debe tener una prueba fehaciente de que la persona se ha ausentado para ejercer ese derecho de sufragio activo, por lo tanto, es necesario solicitar al presidente de la mesa un justificante que acredite ese ejercicio del derecho al voto.

Se solicitó el voto por correo, pero finalmente no se depositó, ¿se puede votar ese día de forma presencial?

No es posible. En el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petición, invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. La opción no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo.

Asimismo, si se ha ejercido el derecho de voto por correo, es decir, ya se ha votado a una candidatura por correo, no es posible luego querer cambiar ese voto el día de las elecciones.

Conoce si te puedes empadronar en otro municipio para votar en esa localidad.

Diferencias entre voto blanco y voto nulo. ¿Contabilizan igual?

El voto blanco es válido, pero no va dirigido a ninguna candidatura, por lo que ese voto se reparte de manera proporcional en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. La forma de emitir un voto en blanco es un sobre vacío, sin incluir ninguna papeleta.

El voto nulo no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido, por lo que de esta manera no se dirige a ninguna candidatura ni tampoco se reparte.

Si incluyo un papel en blanco en el sobre de votación, ese voto es nulo. Y si meto varias papeletas de candidaturas diferentes en el mismo sobre, también es un voto nulo.

Conoce tus derechos y obligaciones ante las elecciones en esta guía legal.

Juan Tenorio Teresa | Abogado de Legálitas

Referencia legal:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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