Conoce las funciones y obligaciones de los miembros de una mesa electoral

23 Mayo 2023

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Tras la convocatoria de elecciones, se inician los trámites para designar los miembros de la mesa electoral, que han de dirigir el desarrollo de la jornada de votaciones. ¿Has sido una de las personas designadas para formar parte de una mesa electoral? Desde Legálitas, te damos todas las claves que debes conocer sobre tu papel en las próximas elecciones. 

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¿Qué pasa si la mesa no se puede constituir porque no se ha presentado ningún miembro de la mesa electoral?

Es un hecho inusual porque hay un titular y dos suplentes por cada puesto, pero si no se puede constituir porque no se cumple alguno de los requisitos previstos, la ley da varias opciones. En cada colegio hay un delegado por parte del ministerio que hablará con la junta electoral para que busque alternativas y llame a alguien que esté disponible o bien si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le va a tocar quedarse. 

¿Qué sucede si un miembro de la mesa electoral llega tarde o se pone enfermo ese día?

Debe presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la fiscalía y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal.

Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, seguramente, no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal.

No obstante, la recomendación es estar puntual a las 8:00h del día de la jornada electoral, no sea que se empiece la constitución de mesa, un suplente diga que quiere quedarse, tenga que decidir la Junta Electoral y nos expongamos a sanciones.

¿Y si un miembro de la mesa electoral no se presente estando previamente convocado?

La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, siempre que no tengas una causa justificada. Si no acude se expone a un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses, por cada día se interpone una cuantía y se multiplica por el tiempo establecido. Además, el antecedente se queda para la posterioridad.  

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¿Cuál es el papel del suplente de una mesa el día de las elecciones?

También debe acudir a las 8.00 de la mañana, igual que un miembro titular y debe constar claramente que se ha ido. En el caso de que no estén los que le preceden en el puesto, habrá que quedarse y cumplir con la normativa electoral.

¿Qué permisos y dietas tiene un miembro de mesa?

La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando.

Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral.

Se tiene derecho también a un permiso laboral retribuido durante toda esa jornada y cinco horas laborales del día siguiente. Además, por estar en la mesa electoral se establece una dieta que, actualmente, se sitúa en los 70 euros.

¿Qué sucede si como miembro de la mesa se detecta que se está dirigiendo el voto de una persona mayor o impedida?

Se debe trasladar a los representantes de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno. Y también a los miembros de los cuerpos de Policía, ya que se está obstruyendo un proceso electoral.

Diferencias entre apoderado e interventor

Ambos representan a su partido político y/o candidatura durante la jornada electoral ante la junta electoral. El apoderado puede ir libremente por los colegios y vota en la mesa donde está censado; mientras que el interventor tiene funciones de velar que el procedimiento sea el correcto y que en ese colegio todo funcione como debe ser. El interventor debe votar en la mesa donde esté asignado, no donde está censado.

Asimismo, el apoderado tiene permiso laboral retribuido durante esa jornada electoral, mientras que el interventor tiene un permiso añadido de cinco horas lectivas al día siguiente.

 

Cómo se hace el recuento. ¿Se puede ver presencialmente, se tiene derecho a estar allí?

Solo pueden ver el recuento los miembros de la mesa, apoderados e interventores por una cuestión de mantener el orden. En la Ley de Régimen Electoral se establece que quién realiza el recuento extrayendo las papeletas es el presidente de mesa.

La ley establece que el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas del orden público la expulsión de quién altere el orden durante el recuento.

 

¿Qué pasa si se detecta una irregularidad durante el recuento? ¿Ante quién se debe acudir? ¿Cómo se impugna?

Si existe discrepancia con el criterio de la presidencia de mesa, por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es, el interventor presentará una reclamación y dicha reclamación se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que la misma decida.

Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa y/o penal.

Conoce tus derechos y obligaciones ante las elecciones en esta guía legal.

Juan Tenorio Teresa | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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