Ventajas por Contratar a Emprendedores

19 Marzo 2014

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Contrato indefinido de apoyo a emprendedores

Actualmente y dado que la tasa de desempleo es muy elevada, el emprendedor puede hacer uso de esta modalidad de contrato cuyas notas características son las siguientes:

  • Que la empresa tenga menos de 50 trabajadores en el momento de su celebración, requisito que cumple su empresa.
  • Que en los seis meses anteriores a la fecha de su celebración y siempre posteriores al 8-7-2012,  la empresa no haya adoptado decisiones extintivas calificadas como improcedentes y que el contrato no tenga por objeto cubrir las vacantes de aquellos puestos de trabajo afectados por la extinción y para el mismo o mismos centros de trabajo.
  • Que el contrato se celebre por tiempo indefinido y con jornada a tiempo completo.
  • Que se formalice por escrito en el modelo establecido al efecto.
  •  El periodo de prueba es el de un año.

El Régimen jurídico del contrato es el que se deriva  con carácter general de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y de los Convenios Colectivos y demás normativa  que resulten de aplicación en cada caso concreto.

La edad de los nuevos trabajadores y sus incentivos

Según la edad de los trabajadores, además de determinados incentivos fiscales,  los empresarios podrán acogerse a las bonificaciones aplicables a la cuota empresarial  de seguridad social  previstas para la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo previstas en el artículo 4.5 de  la  Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que señala: “Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.”

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