Tiene Derecho a decidir sobre su Salud
26 Abril 2013


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El derecho a la información sanitaria y la obligación de respetar la voluntad del paciente vienen establecidas por la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica.
El Artículo 10 de esta Ley señala que “Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional”. Es lo que se conoce como consentimiento informado, es decir, el derecho al consentimiento libre y voluntario de toda acción que afecte a la salud. Esta información debe ser comprensible, completa y veraz.
El consentimiento informado se da de forma verbal salvo procedimientos quirúrgicos o pruebas diagnósticas invasivas, o cualquier tipo de procedimiento que pueda suponer un riesgo para la salud.
La omisión del derecho a la información o del consentimiento supone un grave incumplimiento por parte del médico, que es el que garantiza el cumplimiento de este derecho, y como tal incumplimiento puede dar origen a responsabilidades en diversos órdenes del derecho.
En el supuesto de que falle el consentimiento informado entre médico y paciente y se produzca una falta de información relevante, y ello de lugar a una consecuencia dañina, se podrá exigir al médico o institución de salud una indemnización en los tribunales.

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