Tengo una empresa de transporte por carretera y me han dejado a deber un porte

24 Octubre 2013

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Tengo una empresa de transporte por carretera y me han dejado a deber un porte

#Texto revisado septiembre 2015

Durante muchos años el Código de comercio de 1885 determinó que las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses computados desde la entrega de los efectos que generaron la deuda. Establecía también que el derecho de cobro del pasaje prescribirá a los seis meses a contar desde el día que el viajero llegó a su destino o del que debía pagarlo.

No obstante esta regla no es aplicable en cuanto afecte al transporte terrestre de mercancías, cuya legislación ha ampliado este plazo a un año señalando que "Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta Ley prescribirán en el plazo de un año". Un año… ¿Desde cuándo? En cuanto a la forma de cómputo de dicho plazo el citado artículo dice: "El plazo de prescripción comenzará a contarse en todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior".

Aunque no es obligatoria, es muy recomendable, y más en este tipo de casos, llevar a cabo una reclamación extrajudicial con carácter formal y fehaciente (es decir, por escrito y mediante un medio de envío que permita dejar constancia tanto del contenido de la comunicación, como de la recepción de la misma por parte del interesado, por ejemplo: el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, el requerimiento notarial…), mediante una carta conminatoria en la que conste el requerimiento de la cantidad adeudada, haciendo expresión del negocio jurídico subyacente y de los datos de la factura o facturas pendientes de pago.

Teniendo en cuenta el plazo no demasiado amplio que hay para llevar a cabo la reclamación y que hemos indicado más arriba, una interrupción de su cómputo por este medio hará que ganemos tiempos –o que, simplemente, no se extinga nuestro derecho a reclamar- y otorgará al deudor la posibilidad de solucionar el conflicto antes de tener que acudir a la vía judicial para solicitar la defensa del derecho de crédito que el acreedor ostenta.

Es muy aconsejable, y casi determinante para el buen fin de la reclamación de la deuda, el conservar el contrato de trasporte firmado, así como el albarán de entrega también firmado por el receptor o destinatario de la mercancía. En el supuesto de que la factura original se halle en posesión del deudor, se podrá emitir un duplicado de la misma en caso de ser necesario, ejemplar que tendrá, a estos efectos, igual eficacia que la original.

Interesa indicar que, salvo que el deudor no sea responsable del retraso del pago, el acreedor tendrá derecho, no sólo a reclamar los portes debidos, sino también 40 euros en concepto de indemnización, así como todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora.

Referencia legal

  • Artículo 951 del Código de comercio.
  • Artículo 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre.
  • Artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Artículo 14.2.b y 14.3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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